EL JUICIO POR JURADOS ES LEY EN CATAMARCA
29 octubre, 2021
La Cámara de Senadores de es jurisdicción aprobó la ley «juicios por jurados». La iniciativa permitirá la participación ciudadana en los juicios que impliquen delitos con penas de más de 20 años.
La nueva Ley Provincial 5.719 fue elaborada y presentada por el Poder Ejecutivo provincial el 24 de junio pasado.
Establece que los juicios «sean realizados de manera obligatoria por jurados populares».
A su vez, la norma consigna que el jurado «estará integrado por doce (12) personas titulares (con igualdad de género), y como mínimo, por dos (2) suplentes y que sea dirigido por un solo juez o jueza y que el panel de jurados titulares y suplentes, este siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales».
Y señala que «los jurados serán elegidos a través de un sorteo que se realizará por la Quiniela provincial y será la propia Corte de Justicia provincial la que confeccionará cada año, utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos».
La ley sostiene que «el jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o no del acusado».
Y agrega: «Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, las personas que integren el jurado deben ser obligatoriamente instruidas sobre el derecho sustantivo aplicable por el o la magistrada que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él».
El Juicio por Jurado está contemplado en el Artículo N°118 de la Constitución. Con la sanción de esta normativa Catamarca se convierte en la primera provincia del Noroeste Argentino en implementar la modalidad y la undécima en el país.