La ONU aprobó principios para frenar a los buitres

28 julio, 2015

 

El Comité Ad Hoc sobre Procesos de Reestructuración de Deuda Soberana de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aprobó una «nueve principios» con los que buscan limitar el accionar de los fondos buitre en los procesos de canje de deuda, de manera de permitir el crecimiento y el desarrollo inclusivo de los países.

El documento -que surgió del trabajo realizado en los últimos cinco meses por la mayoría de los países miembro de ONU y que será abordado por la Asamblea General a comienzos del mes de septiembre-, plantea como primer principio, que los estados soberanos tienen “el derecho de diseñar sus políticas macroeconómicas, incluyendo la reestructuración de su deuda soberana, la cual no debe ser frustrada o impedida por ninguna medida abusiva”.

“La reestructuración debería realizarse como último recurso y preservando los derechos de los acreedores”, detalla este principio.

El segundo punto establece que la “buena fe tanto del deudor soberano y de todos sus acreedores implicaría su participación en las negociaciones de una reestructuración de deuda soberana constructiva y otras etapas del proceso, con el objetivo de un restablecimiento rápido y duradero de la sustentabilidad de la deuda y el servicio de la deuda”.

Así como “lograr el apoyo de una masa crítica de acreedores a través de un diálogo constructivo sobre las condiciones de la reestructuración”, señaló.

Por su parte, el principio de «transparencia debería ser promovido para mejorar la rendición de cuentas de los actores interesados, lo que puede ser logrado a través del intercambio oportuno de datos y procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana”.

Asimismo, el principio de “imparcialidad” requiere “que todas las instituciones y actores involucrados en la reestructuración de deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus respectivos mandatos, disfruten de independencia y se abstengan de ejercitar cualquier influencia indebida en los procesos y otras partes interesadas o de participar en acciones que podrían dar lugar a conflictos de interés o a corrupción o ambos”.

Otro de los principios sostiene que el “tratamiento equitativo impone en los Estados el deber de abstenerse de discriminar arbitrariamente entre los acreedores, salvo que un tratamiento diferente se justifique bajo la ley, sea razonable y en correlación a las características del crédito, garantizando la igualdad entre todos los acreedores, discutida entre todos los acreedores”.


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