Elecciones 2013: Qué son las PASO

24 julio, 2013

Para elegir a nuestros gobernantes y representantes a nivel nacional debe emitirse sufragio al menos dos veces: en las elecciones primarias de agosto (PASO) y en las nacionales de octubre. Lo que hay que saber, día a día en el portal de RU.

1. ¿Qué son las Elecciones Primarias?

Se trata de una elección nacional, abierta, simultánea y obligatoria. Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.

2. ¿Qué se vota en las elecciones primarias?

En las elecciones primarias, los ciudadanos votarán listas de precandidatos para los siguientes cargos electivos: 127 diputados nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 24 senadores en las provincias de Tierra del Fuego, Entre Ríos, Salta, Neuquén, Chaco, Río Negro; Santiago del Estero y Ciudad de Buenos Aires.

3. ¿Quiénes votan en las elecciones primarias?

Todos los argentinos que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional tienen el derecho a votar en las Elecciones Primarias.

Esto significa que quienes tengan 15 años y cumplan los 16 hasta el mismo cuarto domingo de octubre del año en que se celebren Elecciones Nacionales, también serán incluidos en el padrón y estarán habilitados a votar en las Primarias. Para consultar el padrón, ingresar aquí.

4. ¿Con qué documento se puede votar?

Con la Libreta de enrolamiento o libreta cívica (siempre y cuando no haya gestionado el DNI), con el DNI libreta verde, con el DNI libreta celeste, con la Tarjeta del DNI libreta celeste y con el nuevo DNI tarjeta.

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

5. ¿Qué pasa si ya se votó en las internas de un partido?

En las primarias, la selección de candidatos no queda reservada exclusivamente a las preferencias de quienes estén afiliados a un partido político en particular, sino que se amplía a las de todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.

La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los sesenta días de celebrarse la elección, presentando los correspondientes certificados ante la Justicia Electoral con competencia electoral de su distrito.

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