Los que no votaron pueden justificar por internet

14 agosto, 2015

La Cámara Nacional Electoral habilitó una página web para justificar la no emisión del voto desde el hogar. De todos modos se debe adjuntar un documento que certifique el motivo por el que el votante se ausentó en las elecciones.

Las razones por las cuales la gente no pudo votar pueden ser muchas, por lo que la Justicia electoral habilitó un mecanismo online a través del cual quienes no participaron en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 9 de agosto pueden justificar su ausencia.

http://infractores.padron.gov.ar/

Datos importantes a tener en cuenta:

Tenés 60 días corridos para justificar tu no voto en la Secretaría Electoral correspondiente a tu distrito.
Quienes no pudieron votar por no figurar en el padrón, deberán hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en este registro para las próximas elecciones. Si por alguna razón necesita certificar esta situación, deberá dirigirse a la Justicia Electoral.

Los que no hayan tenido el Documento Nacional de Identidad, justifican su voto presentando la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección).
Quienes se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar de votación deberán presentar la certificación policial que acredite esa distancia.

Quienes no votaron por enfermedad, tendrán que presentar el certificado firmado por médicos del servicio de sanidad nacional, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o por médicos particulares.
Si la ausencia se debió a motivos laborales, se deberá presentar un certificado de trabajo expedido por el empleador.
Si no se votó por cuidar a un familiar enfermo, se deberá presentar el certificado que acredite enfermedad firmado por médicos del servicio de sanidad nacional, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o por médicos particulares.

Si las razones económicas fueron el impedimento para no ir a votar, se deberá presentar certificación que acredite esta situación.

Si no se votó por razones de fuerza mayor, como por ejemplo una inundación, se deberá acreditar esa situación en la policía.

Si en el padrón aparece una persona fallecida, se deberá presentar el certificado de defunción para que esa persona sea eliminada del padrón.

Si el elector votó pero aparece en el registro de infractores, deberá presentarse ante la Justicia Electoral para que verifique la existencia de su firma en el padrón y así pueda ser suprimido de ese registro.

Quien no votó y no justificó su ausencia o quien tiene la constancia pero no realizó el trámite dentro de los 60 días, aparecerá en el registro de infractores y deberá pagar una multa de 50 pesos en la siguiente elección; una segunda infracción de 100 pesos en la próxima y así sucesivamente.

La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en todas las entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

Además de la multa económica, si no hay justificación la ley prevé sanciones por no votar que consisten en la imposibilidad de desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, el infractor que no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.


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